ES LEGAL VOLAR DRONES EN COLOMBIA?

ES LEGAL VOLAR DRONES EN COLOMBIA?

ES LEGAL VOLAR DRONES EN COLOMBIA?

normativa colombiana sobre drones: resolución 04201 de diciembre 2018

tener un drone es uno de los mejores pasatiempos una vez se domina el arte de volar se convierte en un estilo de vida, cada día quieres lograr mayores cosas y alcanzar mas distancias, muchos piensan en el drone como negocio y sustento una excelente opción para incursionar en un mercado emergente ya sea (en producción audiovisual, agricultura, vigilancia, ganadería, entre otras), pero antes de comprar un drone y usarlo es mejor saber lo básico sobre normatividad en el área aplicada a Colombia y así nos evitamos un dolor de cabeza. (multas, cárcel y mas..)

ALGO QUE LE DECIMOS SIEMPRE A NUESTROS CLIENTE »UN DRONE NO ES UN JUGUETE, SI CAE EN LA CABEZA DE UNA PERSONA LA MATAS, SI LO VUELAS CERCA A UN AEROPUERTO Y SE METE TU DRONE EN LA TURBINA DE UN AVION PUES MATAS AUN MAS PERSONAS» JAJAJAJAJA SIENDO EXTREMOS (ESO SOLO PASA EN NUESTRA IMAGINACION PERO ES MEJOR SIEMPRE SER PRECAVIDO CON EL USO DE LOS DRONES.

en Colombia los encargado de regular el manejo de drones es la aeronáutica civil quienes sacan la resolución 04201 de diciembre del 2018, la cual dicta las disposiciones para el uso de drones y que todo dronero debe conocer para no meter la pata, es una guia muy larga pero tudronecolombia.com pensando en ti y en facilitar tu vida te la resume en unas cuantas palabras. (por eso deberías tenernos en cuenta a la hora de comprar tu drone jajajaja no mentira compralo donde quieras pero los de la competencia salen malos, allá tu.)

ahora entonces vamos a lo que vinimos:

ES LEGAL VOLAR DRONES EN COLOMBIA?

RESUELVE:

  1. GENERALIZADES:

su primeros artículos habla de cosas aburridas, define que es un accidente que eso me imagino que tu ya lo sabes y si no sabes que es pues te aconsejo coger un diccionario jajaja, define que es una aeronave y varias cosas mas que no vienen al caso por que lo que nos importa es que podemos hacer y no con nuestro drone. así que vamos al otro punto

  1. APLICACION DE LA NORMA:

esta norma solo aplica a drones que pesan mas de 250 gr es decir que puedes comprar y volar cualquier drone de menos de 250 gr sin ningún problema o inconveniente (con algunas cosas de sentido común claro esta, ya dije lo de no volarlo cerca a aeropuertos, bases militares o sitios de gobierno). SOLO DRONES MILITARES PUEDE VOLAR ESTAS ZONAS.

  1. CERTIFICACION:

si quieres volar un drone de 25 kg para arriba debes tener una certificación de vuelo, no me preguntes donde se hace el curso de piloto de drones no quiero promocionar a nadie pero en Facebook buscas curso de pilotaje de drones y allí te sale.

  1. CLASIFICACION DE AERONAVES (es básicamente según el peso):

tienen disque clase de mas de 150 kg piensan que tenemos el dinero para comprar un drone militar de combate o que? están locos, si quieres y te interesa te dejo abajo las clases pero sino pasa al punto 5:

Clase A (abierta):

Corresponde a la operación de UAS que se encuentren dentro de las limitaciones establecidas en el párrafo (a) de la sección 2.2. de este Apéndice y que cuenten con un MTOW superior a 250 gr y de hasta 25 kg, por lo cual no requieren de autorización de la UAEAC, dado que su operación representa un mínimo riesgo.

Clase B (reculada).

Corresponde a la operación de UAS que no se encuentren dentro de la Clase A por desviación de las limitaciones establecidas en el párrafo (a) de la sección 2.2. de este Apéndice o que cuenten con un MTOW superior a 25 kg y de hasta 150 kg, por lo cual requerirán siempre de autorización de la UAEAC, aun cuando su operación podría implicar un muy bajo riesgo. estos ya no son drones para niños.

Clase C (certificada- RPAS).

Corresponde a la operación de UAS por fuera de las limitaciones establecidas en la sección 3.2. de este Apéndice, con MTOW superior a 150 kg, sobrevuelas internacionales y aquellos que restaren servicios de transporte, para los cuales, por ahora, no se autoriza su operación en el espacio aéreo donde tenga jurisdicción el Estado colombiano, aun cuando su operación pudiera ser de bajo riesgo.

  1. REPORTE DE ACCIDENTES:

esto es de lógica que debes informas a la aeronáutica civil si causaste un daño a una persona o propiedad con tu drone (recomendación no lo vuele encima de publico), allí dejo los numero y donde se debe notificar y esas cosas (ya puedes leer el punto 6 el mas importante).

Nota. – información de contacto del GRiiA: celular disponible 24 horas: (57) 3175171162 /
celular Coordinación: (57) 3175171027 / teléfonos fijos directos: (571) 2963169 – (571)
2963186/teléfono fijo conmutador: (571) 4251000 ext. 3169 – 3186 / AFTN: SKBOYAYX /
Página Web: www.aerocivii.gov.co/correo electrónico: investigación.accide@aerocivii.gov.co
/ Dirección: Grupo de investigación de Accidentes, Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, Av. Eidorado # 103-15, Edificio NEAA, 5°piso, Bogotá, D.C., código postal
110911.

  1. REGIMEN SANCIONATORIO:

solo dice lo siguiente

Cualquier operación de UAS en violación de las disposiciones previstas en este Apéndice o cualquiera otra norma de los RAC o por fuera de los términos de una autorización concedida cuando esta se requiera, constituirá infracción sancionadle de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, bajo la premisa de violación al espacio aéreo, como lo prevén dichos Reglamentos y el Código de Comercio, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o policiva que pudiera
derivarse de la actividad realizada.

y que la policía te puede confiscar tu drone y multarte : Deacuerdo con las prescripciones del Código Nacional de Policía y Convivencia, especialmente las descritas en el numeral 10 del artículo 146 y el artículo 149, las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía podrán suspender o impedir toda actividad con UAS e incautar el dispositivo involucrado.

¿ES LEGAL VOLAR DRONES EN COLOMBIA?

  1. LO QUE NO PUEDES HACER CON TU DRONE:

(2) La UA no deberá exceder, en su velocidad, de 50 MPH (44 kt u 80 km/h o 22 m/seg).

(3) El operador deberá mantener la aeronave no tripulada en el alcance de línea de vista
(VLOS) en un radio máximo de operación de 500 m horizontales durante todas las fases
del vuelo. Si la pierde, deberá interrumpir inmediatamente la operación.

(4) La operación no podrá efectuarse directamente sobre público, reuniones de personas al
aire libre, aglomeraciones de edificios, ciudades u otras áreas pobladas o
congestionadas.

(5) La totalidad de la operación deberá llevarse a cabo solamente en horas diurnas, desde
15 minutos después de la salida del sol y hasta 15 minutos previos a la puesta del sol,
en condiciones VMC y bajo reglas VFR. Sin embargo, podrán realizarse operaciones
con UAS de Clase A en horas nocturnas siempre y cuando se haga en zonas
despobladas y libres de obstáculos, y la UA cuente con iluminación que la haga
fácilmente visible

(6) Todo vuelo deberá efectuarse a una altura no superior de 400 ft (123 m AGL) sobre
tierra o sobre agua.

(7) Las condiciones de visibilidad no deberán ser inferiores a 5 km, medidos desde la
ubicación de la estación de control del DAS.

(8) La distancia mínima de las nubes respecto de la UA no podrá ser menor de 500 ft (150
m).

(9) La operación solamente podrá realizarse dentro de espacio aéreo Clase G (no
controlado).

(10) No se podrá operar desde un aeródromo o en sus proximidades dentro de un radio de
9 km (4,8 NM) medidos desde el ARP.

(11) No se podrá operar desde un helipuerto o en sus proximidades dentro de un radio de 3
km (1,6 NM) medidos desde el ARH.

(12) No se podrán realizar actividades de aspersión (fumigación) aérea ni ningún otro trabajo
aéreo especial diferente de la simple captura de imágenes, fijas o en movimiento.

(13) No se podrán realizar operaciones de transporte de objetos de ningún tipo (p. ej.,
paquetería o Courier).

(14) No se podrán realizar operaciones de búsqueda y salvamento (SAR) o similares que
entorpezcan las ejecutadas por las autoridades y organismos de socorro o sin ia debida
coordinación previa con estos.

(15) No se podrán realizar operaciones al interior de una zona prohibida, restringida,
peligrosa o de entrenamiento del espacio aéreo publicada por la UAEAC sin contar con
la previa autorización de ia DSNA, dependencia que coordinará previamente con la
AAAE cuando ello sea pertinente.

(16) Una persona solamente podrá operar un UAS a la vez.

(17) No deberá realizarse la operación desde un vehículo terrestre o acuático o aeronave en
movimiento.

(18) No deberá arrojarse objeto alguno desde la UA estando en vuelo.

(19) No se podrán transportar animales.

(20) No se podrán realizar operaciones autónomas.

(21) No se podrán transportar materiales explosivos, corrosivos, de riesgo biológico, armas
o cualquier tipo de mercancía considerada como peligrosa o prohibida, con excepción
de las baterías requeridas para la operación.

(22) No se podrán realizar operaciones dentro de un radio de 2 km (1,1 NM) alrededor de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República u otros Jefes de
Estado.

(23) No se podrán realizar operaciones dentro de un radio de 1 km (0,6 NM) alrededor del
perímetro de bases militares o de policía, cárceles, infraestructura crítica o de cualquier
aeronave tripulada en operación.

(24) No se podrán realizar operaciones a menos de 3,6 km (2 NM) de áreas fronterizas ni
traspasar límites fronterizos con Estados vecinos.

(25) En aplicación de las reglas generales sobre el derecho de paso y prevención de
colisiones, una UA siempre deberá ceder el paso a cualquiera otra aeronave tripulada
que esté usando el mismo espacio aéreo.

SI VUELAS UN DRONE DE MAS DE 250 GRAMOS TE TOCA INSCRIBIRTE Y CERTIFICARTE Y TE EXIGEN ESTOS DOCUMENTOS:

Inscripción del propietario del UAS de Clase A (a) Todo propietario de UAS de la Clase A, descrita en ei párrafo (a) de la sección 1.3. de este Apéndice, deberá encontrarse inscrito en la base de datos que, para ei efecto, lleva la AEAC, para lo cual deberá proporcionar y mantener actualizada, en el formato y manera determinados por ella, al menos ia siguiente información: (1) Nombre completo de ia persona natural o razón social de la persona jurídica. (2) Número del documento de identificación (00, RUT o NIT). (3) Dirección de notificación (domicilio o residencia). (4) Dirección de correo electrónico. (5) Números de teléfonos de contacto. (6) Marca, modelo y número de serie de cada UAS.

MCUHAS GRACIAS POR LEERNOS Y TE INVITAMOS A COMPRAR TU DRONE EN TUDRONECOLOMBIA.COM

¿ES LEGAL VOLAR DRONES EN COLOMBIA?

https://www.youtube.com/watch?v=Yo_T5rnWrsg&t=329s&ab_channel=TUDRONECOLOMBIATUDRONECOLOMBIA

3 Comentarios

  • Alejandro Forero
    Al corriente septiembre 25, 2023 7:09 pm 0Likes

    excelente informacion, los drones dejaron de ser juquetes, ahora los pilotos si quieren ingresar al mercado deben estar al dia en sus obligaciones con la aeronautica, solo asi sera un profesional que una empresa seria quiera contratar, sino solo tendra trabajos que no justificaran tanto gasto y hasta logren desanimarse a ellos y a otras personas.

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